UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
Facultad de Contaduría y Administración
Tarea: EC05
M.C. Gabriel Huesca Aguilar
Alumno: Galarza Gómez Victor Manuel
Matricula: 253564 Grupo:
382
19 de febrero de 2015
LOS AUDITORES
El auditor es aquella persona que
lleva a cabo una auditoria capacitado con conocimientos necesarios para evaluar
la eficacia de una empresa a la vez de poseer una ética profesional y una responsabilidad
hacia los clientes y colegas con el fin de prestarle un mejor servicio en el
campo en que se desempeña e integridad de la información de los métodos
empleados para identificar, medir, clasificar y reportar dicha información.
El auditor debe revisar los
sistemas establecidos para asegurarse del cumplimiento de las políticas, planes
y procedimientos, leyes y reglamentos que pueden tener de impacto significativo
en las operaciones e informes y deben determinar si la organización cumple con
ellos. Así mismo son responsables de determinar si los sistemas son adecuados y
efectivos y si las actividades auditadas están cumpliendo con los
requerimientos apropiados. También deben revisar las operaciones o programas
para cerciorarse si los resultados son consistentes con los objetivos y metas establecidas
y si las operaciones o programas se llevan a cabo como se planearon.
El auditor debe reunir, para el
buen desempeño de su profesión característica como: sólida cultura general,
conocimiento técnico, actualización permanente, capacidad para trabajar en
equipo multidisciplinario, creatividad, independencia, mentalidad y visión
integradora, objetividad, responsabilidad, entre otras. Además de esto, este
profesional debe tener una formación integral y progresiva.
Ética Profesional
La ética profesional del auditor,
se refiere a la responsabilidad del mismo para con el público, hacia los
clientes y colegas y los niveles de conducta máximos y mínimos que debe poseer.
A tal fin, existen cinco (5) conceptos generales, llamados también “Principios
de Ética” las cuales son:
·
Independencia, integridad y objetividad.
·
Normas generales y técnicas.
·
Responsabilidades con los clientes.
·
Responsabilidades con los colegas.
·
Independencia, integridad y objetividad.
El auditor debe conservar la
integridad y la objetividad y, cuando ejerce la contaduría pública, ser independiente
de aquellos a quienes sirve.
Objetividad es la posibilidad de
mantener una actitud en todas las cuestiones sometidas a la revisión del
auditor. El auditor debe expresar su opinión imparcialmente, en atención a
hechos reales comprobables, según su propio criterio y con perfecta autonomía
y, para tal fin, estar desligado a todo vínculo con los dueños, administradores
e intereses de la empresa u organización que audite. Su independencia mental y
su imparcialidad de criterio y de opinión deben serlo, no solamente de hecho,
sino en cuanto a las apariencias también, por lo cual el auditor debe evitar
cualquier entredicho que lo pueda vincular a situaciones que permitan dudar de
tales cualidades.
Normas general y técnica:
El auditor debe observar las
normas generales y técnicas de la profesión y luchar constantemente por mejorar
su competencia y la calidad de sus servicios. Las normas generales y técnicas
son reglas de conducta que exigen la observancia de las normas relacionadas con
la realización del trabajo.
Responsabilidades con los clientes:
El contador público debe ser
imparcial y franco con sus clientes y servirles lo mejor que pueda, con interés
profesional por los intereses de ellos, consecuente con sus responsabilidades
para con el público y todo esto lo pondrá de manifiesto a través de
independencia, integridad y objetividad.
Necesidad de confidencialidad:
Tanto el sentido común como el
concepto de independencia requieren que sea el auditor, no el cliente, quien
decida qué información necesita el auditor para practicar una auditoria
efectiva. En esa decisión no debe influir la creencia, de parte del cliente, de
que cierta información es confidencial. Una auditoria eficiente y efectiva
requiere que el cliente ponga en el auditor la confianza necesaria para ser
sumamente franco al proporcionar información.
Confidencialidad y privilegio:
Con las excepciones indicadas,
las comunicaciones entre el cliente y el auditor son confidenciales; es decir,
el auditor no debe revelar la información contenida en la comunicación sin el
permiso del cliente. Normalmente, sin embargo, esa información no es
“privilegiada”. La información es privilegiada si el cliente puede impedir que
un tribunal o dependencia del gobierno tenga acceso a ella mediante un citatorio
u orden de comparecencia.
Información Confidencial:
Los auditores y su personal
tienen iguales responsabilidades que la administración en cuanto al manejo de
la información confidencial: no utilizarla para provecho personal, ni revelarla
a quienes pudieran hacerlo. Esas responsabilidades están claramente
comprendidas en las estipulaciones generales del código de ética profesional.
Conflicto de intereses:
El temor de algunos clientes de
que sus secretos les sean comunicados a los competidores es tan grande que se
niegan a contratar a auditores entre cuyos clientes figure un competidor. Otros
quedan satisfechos con la seguridad de que el personal encargado de su trabajo
no tenga contacto con el personal del competidor. El precio de obtener tan alto
grado de confidencialidad es la pérdida de los beneficios de una experiencia en
el ramo que pueden aportar los auditores familiarizados con más de una empresa
dentro del mismo giro. La experiencia indica que el riesgo de que se filtre información
que tenga valor competitivo es sumamente bajo.
Responsabilidades con los colegas:
Aunque no hay actualmente reglas
de conducta específicas que gobiernan la responsabilidad de un contador público
con sus colegas, los conceptos de ética profesional establecen el principio fundamental
de cooperación y buenas relaciones entre los miembros de la profesión.
Responsabilidad legal
Son muchas las responsabilidades
generales por la profesión derivadas de estipulaciones legales. Amanera de
síntesis se trata de dar una idea de este tema a continuación:
Responsabilidad ante los clientes:
El auditor tiene una relación
contractual “de carácter derivado” con su cliente; en esta circunstancia es claro,
de acuerdo con el derecho común, que el profesional es responsable ante su
cliente por negligencia en grado simple y, en consecuencia, también lo será por
negligencia en grado grave o por fraude. Por muchos años los auditores han
tenido buen cuidado de hacer saber claramente a sus clientes que una auditoria
normal de estados financieros no lleva la intención de descubrir desfalcos e irregularidades
similares y así, el no hacerlo no puede ser motivo para demandarlo según la “Responsabilidad
por fraudes y actos ilegales”.
Responsabilidad ante terceras personas:
El problema de la responsabilidad
ante terceras personas, conceptualmente, es equilibrar el derecho que
razonablemente tiene el auditor de protegerse contra reclamaciones de personas
desconocidas (y algunas veces innumerables), de quienes el auditor no tiene
razón para sospechar que contarán con los resultados de su trabajo por un lado,
y por el otro, lo que se considera como una importante política del Estado de
proteger a todas esas terceras personas que confían en los estados financieros dictaminados
contra los efectos adversos de la práctica profesional.
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